Apoya a WMagazín como mecenas cultural Apoya a WMagazín como mecenas cultural Apoya a WMagazín como mecenas cultural Apoya a WMagazín como mecenas cultural Apoya a WMagazín como mecenas cultural

Todo lo que hay que saber sobre el Copyright, un pilar del sistema económico

'Copyright. La industria que mueve el mundo', de David Bellos y Alexandre Montagu (Península) relata la historia, derechos, deberes, laberintos e injusticias alrededor de la propiedad intelectual. Una investigación que muestra, también, la evolución del arte y las ideas y su monetización

Presentación WMagazín El concepto de autoría es moderno y más aún el de copyright, o derechos de autor o propiedad intelectual. Si el primero tiene que ver con la conciencia y el despertar del Yo y el reconocimiento propio individual y lugar en el mundo, la autoestima y demás; el segundo es el beneficio que se obtiene de una obra/creación propia en sus diferentes aspectos: de lo social a lo económico. Su importancia es tal que “el copyright está en todas partes y es la base de nuestro sistema económico”, recuerda el libro Copyright. La industria que mueve el mundo, de David Bellos y Alexandre Montagu (Península).

WMagazín publica un fragmento de esta investigación a través de la cual también nos asomamos a la evolución de la conciencia de la autoría, su legado a la población, los réditos económicos que deja al autor o a sus herederos y los laberintos de su legislación. Una obra a través de la cual se pueden apreciar, también, la evolución del arte y las ideas, su percepción individual y colectiva y su consiguiente monetización.

Se trata, señala la editorial, de una idea de hace siglos que controla y monetiza casi todos los aspectos de la vida moderna: “Desde la canción que tarareamos por la mañana hasta las aplicaciones del móvil, prácticamente todo lo que configura nuestra vida cotidiana está sujeto a la propiedad intelectual. Pero para entender su irrupción hay que viajar hasta inicios del siglo XVIII, cuando los derechos de una obra literaria eran del impresor y no de su autor”.

El siguiente es un pasaje de este libro, de “la historia de una idea que revolucionó el mundo y que hoy, en manos de las grandes corporaciones, se ha convertido en otro elemento más para la especulación”:

Copyright. La industria que mueve el mundo

Por David Bellos y Alexandre Montagu

El 16 de diciembre de 2021 Sony Music Group hizo pública su adquisición de los derechos de explotación de la obra del cantante y compositor de setenta y dos años Bruce Springsteen a un precio, según The New York Times, de unos 550 millones de dólares.1

¡Mozart no tuvo esa suerte! Ray Charles tampoco.

Este libro trata precisamente del motivo por el que un catálogo de canciones y grabaciones puede venderse al precio de una pequeña flota aérea: el copyright.

Para quienes se han hecho con la obra completa de Springsteen, ese copyright significa el derecho a percibir un canon por todos sus usos (partituras, traducciones, emisión de grabaciones antiguas o streaming de las nuevas…) hasta finales del siglo XXI. Como Sony seguramente ha desembolsado menos de lo que espera recaudar, el tributo que se propone extraer del público mundial de seguidores de Springsteen a lo largo de este siglo alcanzará los miles de millones.

Para el resto de los mortales, en cambio, ese copyright significa que el grueso de la cultura moderna y contemporánea, no solo Springsteen o los Beatles, sino todas las películas, dibujos animados, novelas, obras de teatro, pinturas, ballets, videojuegos, software, listines telefónicos y disfraces de plátano hechos por creadores aún vivos de cualquier país, no estarán exentos de ese canon ni de estrictas limitaciones sobre su uso hasta que se jubilen nuestros nietos.

Las leyes que favorecen el secuestro y la explotación de creaciones de todo tipo durante tres o cuatro generaciones no están muy asentadas y solo en las últimas décadas han adquirido el alcance, la duración y el poder necesarios para permitir el acopio de cantidades ingentes de dinero. Por eso ahora el copyright significa más de lo que significaba antes y por eso conviene entender cómo ha llegado a desempeñar un papel tan importante en la vida moderna.

En este volumen explicamos dónde se sembró por primera vez la idea, cómo brotó, se desarrolló y ramificó a lo largo de los siglos para después, en un breve espacio de tiempo, convertirse en la mayor máquina de hacer dinero que ha conocido el mundo, y sin que nadie se diera cuenta.

Al principio, los cambios del copyright se produjeron en medio de ruidosos y elocuentes debates en los que tomaron parte grandes mentes de la época. En Inglaterra, donde empezó todo en el siglo XVII, John Locke, Daniel Defoe y Alexander Pope, y más tarde William Wordsworth, Charles Dickens y Thomas Macaulay, se vieron implicados en la creación del copyright. En la Francia del siglo XVIII, el dramaturgo Beaumarchais, el matemático Condorcet y Denis Diderot, que dirigió la primera enciclopedia exhaustiva, adoptaron posturas claras y públicas; muchos de los grandes escritores del siglo XIX, en particular Honoré de Balzac y Victor Hugo, dejaron una huella profunda en el desarrollo de la ley de copyright. Pero en los últimos cincuenta años, el copyright se ha extendido por todo el planeta sin intervención visible de filósofos ni poetas, y sin apenas debate público. ¿Quién de entre los creadores actuales, y de entre los que consumen sus obras, ha oído hablar del Convenio de Ginebra para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas, del artículo 107 de la Ley de Propiedad Intelectual estadounidense, de los ADPIC de la OMPI, de la Ley de Propiedad Intelectual en la Era Digital, de la CTEA? Sin embargo, esas medidas legislativas, que combinadas determinan ahora el valor del catálogo de Springsteen, se tomaron en 1971, 1976, 1994, 1996 y 1998, respectivamente, poco después de que el cantante de Asbury Park cogiera por primera vez una guitarra.

Esas leyes estadounidenses y sus manifestaciones globales a través de tratados internacionales han supuesto cambios fundamentales en los derechos de los individuos, en los privilegios de las empresas y en el estatus, la remuneración efectiva y las libertades creativas de los artistas de todos los ámbitos. ¿Por qué apenas hemos oído chistar a filósofos, poetas, músicos o creadores del amplio rango de disciplinas a las que se aplican dichas normativas? El marco en el que se organizan y monetizan ahora casi todas esas formas de creación e invención en el mundo entero se ha considerado una cuestión técnica, al margen del debate sociopolítico. Pero no es demasiado tarde para preguntarse si la situación resultante sirve a los intereses legítimos de quienes consumen el fruto del intelecto de otros, algo que hacemos todos.

El copyright moderno es un constructo social, no una realidad esencial. Cada paso de su enrevesada historia está hecho de palabras y, en virtud del principio jurídico de stare decisis, «atenerse a lo decidido», cada uno de esos pasos se ha basado en lo que ya había antes. Es decir, el copyright es la historia del copyright: no hay otra manera de explicar el estado actual de la protección y el control de los frutos del intelecto humano que contar cómo ha llegado a ser así. Lo curioso es que, a pesar de los grandes cambios que ha sufrido la forma en que se crea y se distribuye lo creado, la legislación del copyright sigue enmarañada por vocablos elegidos en sus mismísimos inicios.

El copyright surgió en Londres a principios del siglo XVIII. En sus comienzos, concedía al autor de obras literarias y a sus cesionarios el monopolio a corto plazo de la impresión y la venta de dichas obras. El tipo de obras que permitían semejante monopolio fue creciendo en los siglos siguientes; después se aumentó, una y otra vez, el número de años del monopolio concedido y fue ampliándose el ámbito de aplicación del copyright para que cubriera cada vez más usos secundarios, como compendios, adaptaciones, representaciones, traducciones y demás. Se plantearon objeciones a cada paso, pero ninguna de las razones filosóficas, éticas y prácticas por las que parecía lógico impedir el avance sigiloso del copyright llegó a cuajar. ¿Significa eso que los escépticos estaban y han estado siempre equivocados?, ¿que, sean cuales sean sus aciertos y desaciertos, el copyright es consecuencia inevitable del progreso social, industrial y tecnológico, y subproducto de la modernización?

No se trata de preguntas retóricas, y la respuesta a ambas es no. En primer lugar, muchas de las consecuencias negativas de la ley de copyright en el mundo moderno ya las anticiparon los críticos del siglo XVIII. Sus advertencias eran justificadas, pero se hizo caso omiso de ellas. En segundo lugar, el copyright ha desempeñado obviamente un papel dinámico en el modelado del mundo moderno, sobre todo en el último medio siglo. No es solo un efecto secundario de una marea mayor e irreversible de la historia, sino una de las grandes fuerzas que provocan la propia marea. Pero posee un rasgo particular que lo distingue de otras fuerzas de modernización: que genera inevitablemente desigualdad.

(…)

Un ejemplo clarísimo de que la ley de copyright se ha convertido en una mina de oro corporativa fue la célebre demanda presentada por Oracle para obligar a Google a pagar por el privilegio de usar determinados aspectos del lenguaje de programación Java (sus interfaces de programación de aplicaciones, conocidas como API por sus siglas en inglés) en su sistema operativo Android. La demanda, presentada inicialmente al abrigo de la ley de patentes, se transformó a lo largo de más de un decenio en un caso de copyright, porque el copyright ofrece una protección mucho más duradera que la patente. Pero la ley de copyright, formulada en una antigua terminología de «autores» y «obras», era tan inapropiada para la disputa que, de una apelación a otra, los tribunales estatales y federales dictaban sentencias contradictorias e incompatibles, hasta que el asunto, que ya había costado decenas de millones de dólares en costas legales, se llevó al Tribunal Supremo estadounidense. En abril de 2021, la máxima autoridad no sentenció si las API podían o no ser objeto de copyright; únicamente decidió que, si lo eran, los elementos concretos de Java que Google reutilizara no habrían infringido los derechos del propietario. Algunos analistas lo consideraron una victoria para los intereses públicos, dado que limitaba el control del propietario de los derechos sobre los usos derivados de su propiedad. No obstante, la sentencia no resuelve la duda de si una empresa puede ser dueña de un lenguaje de programación. A pesar de su amplio alcance y de su laberíntico detalle, el copyright no es una ley asentada y su historia parece indicar que nunca debería permitirse que lo fuera sin un enérgico debate público. De lo contrario, un puñado de grandes empresas terminará apropiándose de todo.

***

Suscríbete gratis a la Newsletter de WMagazín en este enlace.

Te invitamos a ser mecenas de WMagazín y apoyar el periodismo cultural de calidad e independiente, es muy fácil, las indicaciones las puedes ver en este enlace.

Visited 18 times, 1 visit(s) today
WMagazín

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscríbete a nuestra newsletter · Suscríbete a nuestra newsletter · Suscríbete a nuestra newsletter · Suscríbete a nuestra newsletter · Suscríbete a nuestra newsletter ·